Teoría del An-estado: frente al debilitamiento de la función judicial y los movimientos sociales, la viralización en las redes sociales se convierte en un discurso de la histeria
Fernanda Carrera hace una articulación interesante de las referencias lacanianas del Seminario 17 de Lacan a su estudio sobre la Ley. Su dedicación la lleva a servirse de conceptos psicoanalíticos ampliando la lectura de temas sociales.
Teoría del An-estado: frente al debilitamiento de la función judicial y los movimientos sociales, la viralización en las redes sociales se convierte en un discurso de la histeria
Por Fernanda Carrera
Durante la última década, Ecuador ha ingresado en las dinámicas de sentido que ofrecen las redes sociales que contienen discursos, entre ellas el Twitter, un espacio virtual-Exento de coerción vía Ley orgánica de comunicación-en el que se enfrentan diferentes sujetos siguiendo un orden: todos los usuarios tienen un rango jerárquico idéntico en modos de uso y se diferencian por su nivel de influencia, basado en el número de seguidores.
La red social Twitter se convirtió durante el periodo presidencial de la autodenominada “Revolución ciudadana” en una arena de dispuesta política entendiendo a ésta como la gestión del conflicto social-marcada por una cortina de hierro legal considerable. La Constitución de Montecristi prohíbe la paralización de servicios públicos, mermando las herramientas de coerción tradicionalmente ejercidas por los movimientos indígenas o por la Unión nacional de Educadores. Otras legislaciones de menor rango como el Decreto 16 penalizan la alteración “De la paz pública” hacia los movimientos sociales, engarzados con las Organizaciones no gubernamentales.
Analizando el ámbito judicial ecuatoriano encontramos que existen cuestionamientos independientes, basados en información oficial, sobre la aplicación de las garantías jurisdiccionales. A pesar de que el COIP reconoce como delito el mantener relaciones sexuales con menores de catorce años, el Ministerio de Salud Pública registró 232 menores de catorce años que denunciaron el delito de violación mientras se realizaban chequeos prenatales de un total de 8.677 que ese año dieron a luz. En consecuencia se produce un subregistro del delito.
Un informe del Observatorio de Derechos Humanos y Justica, desclasifica un memorandum fimado por el Secretario Jurídico de la Presidencia, el cual señala que en 2012 iniciará el proceso de: “Aplicar sanciones en contra de aquellos jueces que han resuelto favorablemente acciones de protección de actos administrativos, cuyo objeto de reclamación tiene que ver con aspectos de mera legalidad” a pesar de que la Acción de protección constitucional es un recurso al que deben acceder todos los ciudadanos, sin restricciones.
Un informe de la Defensoría Pública revela que el 40% de los detenidos, juzgados y encarcelados bajo la figura de prisión preventiva, fueron liberados después de que no se encontraran pruebas en su contra. En 2009 se creó la figura legal llamada “Error judicial” utilizada para demandar a los funcionarios que hayan incurrido en esta práctica. No ha sido aplicada aun.
“Tan solo en 2015, 152 posibles casos de delitos sexuales ocurrieron en centros escolares, pero solo 24 fueron denunciados por las autoridades educativas, de acuerdo con el Informe del Comité Técnico del Convenio entre la Fiscalía, Ministerio de Educación y la Judicatura de Ecuador”.
Los casos se suceden para delimitar un panorama en el ámbito judicial similar al descrito como Teoría del an-Estado: en México, por el ensayista Sergio González Ramírez. El autor señala que la “Ausencia de un Estado Constitucional de Derecho, la posibilidad autocorrectiva del propio Estado resulta a su vez inexistente, y esta anomalía se vuelve productiva: prolonga entramados fácticos, el umbral donde se une lo legal y lo ilegal En este caso, tal condición determinaría su propio concepto diferencial: un Estado que simula legalidad y legitimidad, al mismo tiempo que construye un an-Estado (del prefijo «an», del griego «ἀ-»): la privación y la negación de sí mismo”.
Para el especialista en Derecho, Roberto Gargarella: “Las Constituciones latinoamericanas no han modificado la estructura del poder”.
En su Seminario 20, Jacques Lacan plantea que “…el lenguaje no es el ser que habla” y que la facultad de derecho es “el sitio donde la existencia de los códigos pone de manifiesto que el lenguaje es algo que se mantiene ahí, aparte, constituido en el curso de las épocas, mientras que el ser que habla, lo que llamamos hombres, es una cosa muy distinta”.
El uso de la ley como enunciación se convirtió en tendencia en al menos dos casos registrados, que generan adhesiones voluntarias de miles de usuarios durante lapsos de una jornada laboral o semanas completas. Me refiero a las campañas de comunicación tituladas #NoAlCateoIntimo y #TrinitariaEnPaz dos discursos expuestos en redes sociales que tenían como objetivo el viralizar leyes: el Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales y las recomendaciones de la Corte interamericana de Derechos Humanos en relación a la prohibición de estas prácticas en Argentina.
#TrinitariaEnPaz produjo la viralización y producción de 260.000 tuits que presentaban una visión antagónica a la del gobierno central y local de Guayaquil, el cual preponderaba el desalojo como medida de erradicación de la ocupación ilegal de tierras y destrucción del manglar-Delitos castigados por el COIP-la campaña funcionaba como una medida de ponderación de derechos, estos no son absolutos, expuesta no ante la función judicial sino en el espacio de la red social Twitter. Igual objetivo mantenía la campaña #NoAlCateoIntimo.
El Ecuador de la “Revolución ciudadana” fue un estado moderno en el sentido que propone Max Webber, una institución que se arroga el monopolio de la coerción legítima, no sujeta a apelación o compensación de ningún tipo. Bauman define a la coerción como legitima porque implica que el agente que la ejerce le niega a su objeto el derecho a resistirse a esa coerción. La existencia de un an-estado en efecto le niegan esta acción a los movimientos sociales. Allí donde surge el discurso viralizado de la histeria. Por primera vez en la historia de la humanidad, los seres humanos accedemos a canales masivos de información que rebasan en usuarios a los compradores de la prensa local. Redes como Facebook o Twitter, llegan al total de la población o a un millón de personas, respectivamente.
El sujeto es un efecto del lenguaje y lo que circula como virus en Twitter lo es también. La ley enfrentada al poder ejecutivo, es cómo explicaría Foucault en “La arqueología del saber” un discurso, un conjunto de enunciados a los que se les puede asignar modalidades particulares de existencia.
Lacan señala en su Seminario 17 que: “Es en efecto lo que vemos en nuestra época: la Ley puesta en cuestión, como síntoma”. Y es su definición de la histeria, un rasgo distintivo de las viralizaciones mencionadas: “ella- ella hace a su manera una cierta huelga, ella no entrega su saber. Ella desenmascara sin embargo, la función del Amo con el que permanece solidaria, precisamente haciendo resaltar lo que tiene de amo en que es el Uno -con U mayúscula- del que ella se sustrae a título de objeto de su deseo. Esta es la función propia que hemos marcado desde hace tiempo, al menos en el campo de mi Escuela, bajo el título del Padre idealizado.”
¿No es y fue el anhelo del Estado nacional de la “Revolución ciudadana” el aparecer como un conjunto de funciones de cohersión efectivas y la viralización ocuparía entonces el rol discursivo de huelga, de saber jurídico, desenmascarando la función del Amo, al que le solicita que haga cumplir los derechos de la sociedad? Las viralizaciones no buscan la vía de ocupación de la calle vinculada al derrocamiento presidencial, no nos remite al viejo eslogan: “Que se vayan todos”.
La ley coerciona. Al igual que el Amo, esta sólo manda prohíbe y permite, poco puede hacer para refundar un país y mucho puede aportar a una esfera de construcción de panóptico, cuando el sujeto que regula es siempre el estado, en la presente legislación sobre medios de comunicación y universidades-Así lo señala el Código Civil al detallar que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
El hashtag NoAlCateoIntimo, inicia como una denuncia de un grupo de mujeres que visitan la cárcel y ven revisadas sus partes privadas por acción del estado. Dicha práctica, prohibida por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Caso argentino- motivó la creación de un hashtag que viralizó un contenido imposible de colocar en la prensa sin violar la Ley de comunicación.
Al reclamo por el cateo íntimo responde la asambleísta -Rostro visible del feminismo- Gina Gody, asegurando, ante los pedidos de información. “Lo que deben hacer familiares de PPL es no pretender ingresar lo que se prohíbe”. Posteriormente, Rafael Correa contestará en la red social: “¿Dónde? (para pedir renuncias) Ordené que se acabe aquello. Prefiero que nos engañen, a atentar contra dignidad”.
Los tuiteros en su discurso histérico, deciden reclamarle al Amo, lo mencionan, lo buscan, apelan y hasta lo insultan. Existen para ser reconocidos por este, no intentan destruirlo. Hasta que él les escuche, se mantiene la viralización.