Primera Mesa de conversación preparatoria a la Jornada NEL

A continuación se presenta lo expuesto por Juan Pablo Bitar en la Primera Mesa de Conversación preparatoria a la Jornada NEL:

“¿Acaso la ley, sabe de lo femenino?”

Repensando un poco en los trabajos en instituciones públicas en los que he estado, tanto, en  el Correccional de Varones, como en el Centro de Mediación de la Función Judicial, he observado algo que se repite, se repite en los discursos de los diferentes usuarios, esto es la necesidad.

En el Correccional de Varones, llamado también Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Masculino Guayaquil, este discurso de la necesidad, lo escuchaba cuando los adolescentes se encontraban cumpliendo medidas socioeducativas, o como ellos decían “pagando lo visto” término que se usaba generalmente cuando sentían que tenían responsabilidad del acto delictivo cometido, y por lo general, al preguntar ¿y por qué lo hiciste?; La repuesta más común era escuchar, “por necesidad”.

En aquella época, comienzo a cuestionarme si era la necesidad como yo la entendía, como algo indispensable para vivir, sea esto alimentos, agua, o si era algo que iba más allá, un motor para la infracción.   La mayoría de estos chicos, lamentablemente no todos, en los días de visita recibían múltiples alimentos dentro de lo que se denominaba “la barraca”, y era principalmente en esos días que la interrogante por la necesidad nuevamente aparecía, y me repetía: “Si es que la carencia de las situaciones básicas de estos chicos es lo que los lleva a infringir la ley, entonces como es que ahora los padres traen tanto.

Aquí es el primer punto en donde observo que la necesidad como la pintan ellos es algo que de alguna forma es heredado, es adquirido, transmitido en generaciones, escuchado de sus padres, quienes de alguna forma procuran, tanto dentro o fuera del hogar,  poder dar lo mejor posible a sus hijos, sin embargo, ellos por otro lado infringen la ley.

Es a partir de aquí, que comienzo a interrogarme, ¿cuál ley es la que se infringe?.  Si los padres de los adolescentes, infringían los límites establecidos por la institución, desde los alimentos que se encontraban prohibidos, hasta ingresar objetos que se consideraban prohibidos, como droga, chips, (celulares, baterías de celulares, dinero, gilletes), entre otros.  ¿Cómo los adolescentes no iban a infringir la ley de una forma mayor?, A partir de ahí comencé a comprender que este tipo de necesidad que manifestaban los adolescentes era la necesidad que surgía del capricho del Otro.

En mi trabajo actual como Mediador Especializado en Materia de Familia, en el Centro de Mediación de la Función Judicial, efectivamente, la necesidad cobra un factor fundamental al escuchar sobre los Asuntos de Alimentos o de Régimen de Visita.

En los Asuntos de Alimentos, generalmente se encuentran las madres que exigen valores muy por encima de lo establecido legalmente, valores que acorde a ellas, deberán de ser cumplidos en su totalidad y que acorde a los padres, son valores que cubren todo lo de su hijo y que el valor que ellos deben de cubrir es de la mitad, esto aduciendo que la responsabilidad es de ambos, a lo que generalmente las madres responden que el valor agregado que ellas pueden representar no está en lo económico sino en su rol de madre que pasan prácticamente todo el día cuidando de sus hijos, y que la cantidad que ellas exigen es para cubrir todos los gastos que ellas requieren, en función de su o sus hijos.

En los asuntos de Régimen de Visitas, generalmente, los padres exigen varios días de la semana o todos los fines de semana, e incluso algunos solicitan “lo que diga la ley”,  se suele escuchar en su discurso cosas como: “es que yo necesito compartir con mis hijos”, “ellos necesitan la presencia de su papá”, así como a las madres decir cosas como: “no puedo separarme de él”, “mi hijo se enferma sino estoy allí” o “él no puede dormir en otra cama que no sea la mía”, “si nunca se ha preocupado, ahora menos”, o en casos limitados lo razón que se escucha es “que él anda con otra mujer, como se yo como esa mujer va a tratar a mi hijo”.

En estos asuntos, tanto como la Prestación Alimenticia, así como la Regulación de Visitas, escucho la necesidad sobre el niño, como quizás una forma de objetizarlo o hasta en ocasiones de comercializarlo, si nos das tanto te lo doy tantos días y así.

En ambos trabajos, el correccional  y en el centro de mediación se puede observar como la necesidad o las necesidades son motores importantes para tomar cierto tipo de decisiones.

Desearía tomar en consideración las tres primeras definiciones de la palabra necesidad que encontramos en el Diccionario de la Real Academia Española, para articularlo con la teoría psicoanalítica.  Efectivamente, la necesidad es un impulso irresistible que conlleva al ser humano a realizar actividades particulares para la conservación de la vida, es algo, aquel objeto por lo cual es imposible resistir y pues su falta conlleva a realizar actividades que se encuentran por encima de la ley.   La necesidad nace de ese capricho del Otro, y de ahí, de ese capricho puede surgir la demanda.

Debido a que la necesidad no posee una satisfacción universal, sino particular, ya sea alimento, bebida, se puede indicar que es algo que viene de lo biológico, y no debe de ser igualado con la privación, que es acorde al Diccionario de Psicoanálisis de Roland Chemama, la » ausencia real de un objeto que, según el sujeto lo entiende, es algo que le debe pertenecer, o que debe pertenecer a aquel a quien él percibe indebidamente despojado de ese objeto» (Chemama, 1995, pág. 328).

Bien, necesidad y privación parecieran lo mismo, pero en la realidad son conceptos diferentes, puesto que el objeto del que hablamos en la privación es un objeto que para que falte en lo real, debe de ser previamente simbolizado como algo que hace falta ahí en ese lugar.     De esta forma, el niño se ubica como símbolo de aquello de lo que la madre está frustrada, una frustración imaginaria, pero que afectará perfectamente a un objeto, que aún es el niño.

La necesidad, conlleva a un empuje al goce debido a que no es prohibitiva sino demandante, puede llevar a un sin límites puesto que su satisfacción dependerá del Otro.  Por referirse a una función vital que puede o no ser satisfecha en el niño,  dada en el orden biológico del ser humano, en donde se puede articular el goce gracias a la relación del goce con el cuerpo.  La necesidad, sería una especie de aliada del goce, quizás desde antes que el sujeto entre en la dialéctica del deseo, en aquel tiempo en donde el niño es uno con su madre.

Bien, volviendo a los adolescentes en conflicto con la ley, y volviendo a observar que si la necesidad no es el único motor por el que los adolescentes infractores infringen la ley, surge un nuevo cuestionamiento, ¿cuál sería el motivo que empuja a la infracción?

Si todos de alguna forma tenemos necesidades, y no andamos infringiendo la ley para adquirir aquello que necesitamos o deseamos, esto me lleva a considerar que esto que mueve al adolescente infractor a infringir la ley, es algo que se asemeja a un mandato, siendo el mandato, originalmente una orden o precepto que un superior le da a los súbditos, en donde se indica una operación particular a realizar.  Sin embargo, también, se lo podría ubicar desde el lado de lo que se podría llamar un comando, no tan solo porque el adolescente infractor es militante de algo, llámense pandillas o bandas, sino también, tomando el concepto desde la informática, desde aquel comando de programación que recibe sobre el cómo infringir la ley,  pero que, como se podría indicar, toda línea de programación puede ser modificada.

En el Centro de Mediación, en las audiencias que llevo en Materia Familia, considero que existe, no en todos los casos, de ambas partes un empuje, empuje a exigir algo del Otro, pero ese algo conlleva un tercero que es el hijo, que en cierta forma es objetizado por sus padres, bajo el apantallaje legal, para determinar ya sea el valor monetario, así como el tiempo reglamentado de visitas, punto nodal en donde considero también que es una de las formas en donde se instala el mandato en el menor, que en cierta forma proviene de un Otro, Otro que ordena.

Si bien, para Freud el Superyó  proviene del padre y como tal a partir de lo prohibitivo o censurable  del deseo, ordena y regula de manera temible la vida del sujeto, creando diversos límites estructurales, en donde hasta el mismo Freud lo pensaba como la consciencia moral, para Lacan este superyó freudiano, es traducido como el Nombre del Padre.  Siento esta una función, y como tal, no necesariamente la ejerce un padre.  La finalidad de esta función, es que el niño reciba cierto ordenamiento por medio del cual el deseo del niño sea separado del deseo de la madre, el cual es imposible de satisfacer, regulando el goce y dando cabida al deseo y a su dialéctica, permitiendo al Sujeto estar en la constante búsqueda de objetos que no satisfacen, puesto que no son lo que él quiere, pero que lo dejarán constantemente insatisfecho.  Para Lacan, el superyó, no es el inconsciente divertido, sorpresivo, sino es el inconsciente como ley, constituyendo para el sujeto, una parte de sus mandatos interiorizados, ocasionando en el sujeto, un empuje al goce, una prescripción en el mismo.

Eric Laurent, en su texto «Posiciones Femeninas del Ser» nos hace referencia al Superyó materno que trabaja Melanie Klein, en donde manifiesta que, la interdicción materna, el superyó materno, era más peligroso, no por ser prohibitivo, sino porque empuja al crimen, empuja a gozar.   (Laurent, Posiciones femeninas del ser, 1999, págs. 105 – 106)

En el caso de los adolescentes infractores, nos sólo nos podremos regir por las dos vías superyóicas, sino también por una tercera, que es más devastadora que la anterior.  En esta, el adolescente se aloja en el goce del Otro, y a diferencia del superyó materno que indiqué anteriormente, aquí la interdicción de este superyó femenino, no va por un: «no hagas esto», presentado de manera excesiva en el superyó materno, sino, empujando al goce y por consiguiente da un empuje al crimen, pero con la  gran diferencia de que ésta, es permisiva con el mismo.  En estos casos se escuchan frases como: «sé que está mal que robe, pero no me queda de otra, él es quien nos sostiene».  Este tipo de Superyó, el que llamamos femenino, dicta, ordena, manda a gozar, a no tener límites, a bordear constantemente el vacío significante y a trasgredir aquello que se encuentra ordenado o regulado por el Otro social, que son las leyes con las que nos regimos.  Este mandato, que proviene del lado del superyó femenino, es aquel que empuja a los adolescentes infractores a gozar, siendo este lado de la ley  una versión tergiversada de la ley robotizándolos, para que a través de sus diversos actos, logren ganar la aprobación del Otro o de la misma forma, acceder a la invitación que hacen las sirenas en su canto, conocer sobre el goce del Otro y hacerlo propio.

Este acto consiste en extraer aquel agalma o brillo fálico en ese objeto particular que se extrae, esto puede ser en sí la vida de un otro a infraccionar.  Es probable que el objeto de la infracción en este otro a quien se va a in-fraccionar, sea fraccionarlo, partirlo en dos partes, una parte que se queda con el infractor, siendo esto el objeto agalmático que extrae y otra parte que deja como resto en el otro infringido.   Este resto puede ser tomado o visto como un cuerpo en susto que produce en el infractor una especie de goce que va de la mano con este deseo tras-versado.

Siendo esto así, la situación en los adolescentes infractores, radica en otro punto, radica en un com-mandato, comando + mandato, (por esto es que he evocado el significante mandato, en tanto por la orden impuesta, así como el significante comando, por ser los adolescentes infractores, militantes de la infracción, militantes del goce).  Este com-mandato puede ser visto como un valor absoluto, que lleva al adolescente a infringir la ley ya no desde el mandato original de la madre, sino bajo su propia versión del mandato, una nueva versión, escrita por él.  Permitiendo por un lado, denotar el punto inconsistente del sujeto hacia el Otro y por otro lado el goce o el plus de gozar.

Bien, el trabajo del Psicólogo Clínico de Orientación Psicoanalítica, en este punto, consiste en responder a este superyó femenino, denunciando los semblantes que apuntan a la consistencia del Otro, intentando reenviarlo a la verdadera lógica de la posición femenina.  Es como intentar decir «ocúpate de tu goce», provocando un derrumbe, un punto en donde este semblante cae.

Finalmente en el caso de los Centros de Mediación, el funcionario se ve en la necesidad de observar estos impasses ya mencionados, de lidiar a través de la palabra y del conocimiento del ámbito legal en que se desempeña, con eso que se encuentra sin regulación, y trata en lo posible, a través del diálogo establecer una normativa construida a partir de ambas partes presentes con la finalidad ya sea de establecer un valor de Pensión Alimenticia acorde a los parámetros legales en los casos de alimentos, establecer un régimen de visitas adecuado para que el progenitor que no tiene la tenencia pueda en sí, formar parte más activa del desarrollo de sus hijos, o bien haciendo conocer incluso los trámites judiciales que podrían suceder en el caso de no lograr un acuerdo.

En definitiva, la ley, como tal, escrita en género femenino por la gramática, representada por la dama de la justicia, una mujer con venda en los ojos, espada en mano y una balanza, no dice de lo femenino, porque la ley es universal, es para todos.  La ley es contrariada por lo femenino, porque lo femenino siempre empuja al goce, empuja a la trasgresión de la ley, parafraseando un poco a esa frase tan común dicha por muchos de nosotros aquí presentes en nuestros años de juventud, las leyes fueron hechas para romperlas.

 

Muchas Gracias.

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